Reforma, IVA y otras consideraciones
Hace tan sólo unos días, se publicaba en el BOE un Real Decreto Ley conteniendo una serie de medidas de ajuste que APEMADRID (Asesoría Profesional de Empresas), nos resume a continuación atendiendo a las principales acciones que repercuten de una manera u otra en el sector de la peluquería, entre ellas y la más polémica, por supuesto, la subida del IVA en peluquería del 8% al 21%.
En el IVA: el tipo general pasa del 18 al 21%, y el reducido del 8 al 10. El superreducido se mantiene en el 4%.
Además, algunas actividades que venían bonificándose de dicho tipo reducido pasan a tributar por el general. Es el caso de los servicios de peluquería, o de los que prestan las funerarias, entre otros. En estos casos, el aumento es de 13 puntos.
De hecho, sólo mantienen el tipo reducido un pequeño número de servicios: transportes de viajeros, hostelería, entrada a bibiliotecas y muesos, ferias, espectáculos deportivos de aficionados, obras de renovación y reparación en viviendas, etc.
El aumento del IVA entraró en vigor el 1 de septiembre de 2012.
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